La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de marzo de 2014

[319] Cafetería solo accesible en planta baja

La consulta está relacionada con un edificio que se acaba de construir. El uso del edificio será albergar una plaza de abastos. En el propio edificio prestará servicio un espacio como cafetería/restaurante.
La cuestión es que la cafetería/restaurante tiene dos plantas y la comunicación vertical únicamente se puede realizar por una pequeña escalera de caracol, una vez en la planta primera tenemos un acceso a una zona de terraza que se realiza a través de 5 escalones.
Desde nuestro punto de vista de entidad representativa de la discapacidad física entendemos que esta escalera es una barrera que nos impide acceder en igualdad de condiciones al uso del espacio, sin embargo el arquitecto municipal alega que al ser una cafetería/ restaurante y poder acceder a la planta baja que es adecuado.
Respuesta
Según lo establecido en el apartado SUA9-1.1.2 punto 2 y el comentario a dicho apartado "accesibilidad a establecimientos", cualquier planta de un establecimiento distinta de la de acceso de más de 200 m² de superficie útil, o de más de 100 m² de superficie útil cuando sean zonas de uso público, lo que en este caso incluye una terraza prevista para uso público, debe estar comunicada con la planta de acceso del establecimiento, siendo esta siempre accesible desde la vía pública.

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