La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de marzo de 2014

[327] Exigencia de más de una salida accesible

En la última edición (diciembre 2013) de CTE DB SI con comentarios se establece lo siguiente en el apartado 9 del CTE DB SI 3:
3 Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible. 
4 En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio. 
Número de salidas accesibles Un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general. Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.
No entiendo el redactado de este comentario del apartado 4 ya que parece indicar que siempre que deban existir dos salidas en un local, ambas han de ser accesibles, lo cual es muy difícil de cumplir en la mayoría de los casos. Hasta ahora el criterio generalizado era que una sola de las salidas debía ser accesible. Este redactado parece indicar que ha de haber tantas salidas accesibles como salidas de evacuación sean exigibles.
Quisiera saber cuál es la correcta interpretación de este comentario ya que podría implicar un cambio de criterio muy importante, especialmente en actividades de tamaño relativamente pequeño donde puede ser muy problemático disponer de varias salidas accesibles.
Respuesta
En efecto, los criterios para exigir más de una salida de zona, de recinto, de planta o de edificio, así como para aplicar la hipótesis de bloqueo de una de ellas, son igualmente aplicables a las salidas accesibles.

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