La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de marzo de 2014

[326] Duplicación de vestíbulos de independencia

Quisiera plantear la siguiente consulta en relación al DB-SI:
Cual de las siguientes opciones sería de obligado cumplimiento en relación a un ascensor que comunica sectores de incendio diferentes y que tiene uno de sus accesos desde el vestíbulo de independencia de un local de riesgo especial medio (trasteros de viviendas):
- El ascensor debe disponer de un vestíbulo de independencia propio para su comunicación con el vestíbulo del local de riesgo.
- El ascensor debe disponer de una puerta E30.
- No es obligada ninguna de las condiciones anteriores dado que las puertas resistentes al fuego del vestíbulo del local de riesgo son barrera suficiente para evitar la propagación de incendios por el ascensor.
Respuesta
El único guión cierto es el tercero, si bien no cabe decir que sea el único “de obligado cumplimiento”, ya que lo que establece es una no obligatoriedad.

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