La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de marzo de 2014

[322] Obligatoriedad de que un ascensor que se reforma baje a aparcamiento

Tenemos un edificio residencial sin ninguna vivienda accesible que dispone de una planta de garajes.
Han presentando en un Ayto una reforma del ascensor donde se amplía su recorrido tal que sea accesible desde la calle.
Según el SUA9:
Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
A priori, se puede interpretar que al tener una planta no es necesario ampliar el recorrido hasta el aparcamiento. Pero según la última parte donde habla "del resto de los casos" -entiendo no enumerados anteriormente- sí que en el proyecto se debería prever dimensional y estructuralmente la instalación de dicho ascensor?
¿Que se indique en el proyecto, no quiere decir que el técnico deba obligar a que se realice en la ejecución del mismo? 
¿Se aplicaría igual en el caso de que las plazas sean para los propietarios de las viviendas más para propietarios ajenos a la edificación?
Al final por lo que me ha transmitido el técnico es que al no tener clara la interpretación, no sabe si debe exigir que ese ascensor llegue hasta el aparcamiento......
Respuesta
Sin necesidad de interpretar nada, de la literalidad del artículo SUA 9-1.1.2 punto 1 se deduce que en la obra de reforma objeto de la consulta el ascensor no precisa bajar a la planta de aparcamiento, como tampoco lo precisaría si se tratase de obra nueva.
En cuanto a si dicha obra debe cumplir o no la previsión dimensional y estructural de ascensor accesible, ver el comentario publicado que acompaña a dicho artículo:
Lo anterior no cambia si el aparcamiento tiene plazas para propietarios ajenos a la edificación.

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