La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 6 de mayo de 2016

[965] Alumbrado de emergencia en edificio protegido

Tengo una consulta sobre la ubicación de las luminarias de alumbrado de emergencia en un edificio catalogado por Patrimonio.
Participo como ingeniero de instalaciones en una obra de rehabilitación de un edifico histórico que está protegido con Nivel A: Bien cultural de interés nacional. Debido al uso que se le dará como Sala de Exposiciones (Pública Concurrencia), se precisa la instalación de Alumbrado de Emergencia.
Para seguir los criterios de conservación del edificio fijados por Patrimonio, no podemos instalar elementos no originales en las paredes ni techo del edificio. Con estos condicionantes no es posible instalar las luminarias en las paredes a una altura mínima de 2 m, tal y como se especifica en el punto 2.2 de la Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Ante ésta situación, mi consulta es si se acepta la posibilidad de instalar las luminarias de dicho alumbrado de emergencia empotrado en el suelo, de forma que se cumplan todos las características establecidas en el punto 2.3 de la sección SUA 4 citada anteriormente, así como los puntos de aplicación de la sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.
Respuesta
La cuestión que plantea la consulta se resuelve aplicando lo que establece el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
.../...
3 .../... Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.../...

2 comentarios:

Miguel Martín Heredia dijo...

Alguien debería ya dejar claro que no debe haber valores patrimoniales mas importantes que la seguridad y la vida de las personas, últimamente este referente de valores parece haberse perdido, el técnico no debería asumir esa responsabilidad por aplicación del artículo 2 del CTE parte I, la debería asumir la Autoridad administrativa que impone esas protecciones radicales sin un verdadero fundamento la mayoría de las veces. El alumbrado de emergencia empotrado en el suelo ayudará al deslumbramiento.

dosg dijo...

En mi opinión, este es el típico caso de "dosdeditis" de frente, porque el técnico que opine que colocar un alumbrado de emergencia o un extintor es incompatible con el grado de protección de un edificio es un tapón administrativo. Hay que entender con suficiente cordura lo que plantea la normativa, esto es, que no se alteren los elementos arquitectónicos, pero colocar una luminaria de emergencia que se puede eliminar fácilmente con posterioridad no creo que sea incompatible. Mejor si esa luminaria es de diseño contemporáneo, que se vea bien que es un añadido actual.
Y por concluir, si el edificio es de un ayuntamiento o una comunidad autónoma, lo primero que harán será colocar un arco de seguridad en la entrada, sin miramientos, como equipamiento fijo del edificio...

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