La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 24 de mayo de 2016

[971] Caudal de aire para control de humo en aparcamiento con plazas superpuestas

Soy Ingeniero Industrial y me dedico a la tramitación de Licencias desde hace más de 8 años.
En primer lugar agradecerles la creación de este “blogdelaunión” que nos sirve a los profesionales como yo que nos dedicamos a aplicar el CTE en nuestros proyectos de gran ayuda para hacer un poquito mejor nuestro trabajo. MUCHAS GRACIAS.
Mi duda está en el punto 8 “Control del Humo de Incendio” del DB SI 3.
En el apartado 2 se dice:
En zonas de uso Aparcamiento se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DB HS-3, los cuales, cuando sean mecánicos, cumplirán las siguientes condiciones adicionales a las allí establecidas:a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s.
Es decir, que se calcula el caudal en función del número de plazas.
Mi duda es con los aparcamientos que disponen de plataformas elevadoras en las plazas. Estos son aparcamientos normales, generalmente privados, en el que cada conductor accede a su plaza conduciendo su vehículo por los viales interiores, pero con la diferencia de que en cada plaza se dispone de una plataforma elevadora de forma que pueda aparcar un coche encima de otro. En este tipo de aparcamientos se puede duplicar literalmente el número de plazas de garaje. En estos garajes, ¿el caudal de aire a extraer e impulsar depende del número de plazas normales o duplicadas?
Ejemplo, tengo un garaje con 20 plazas y 10 de esas plazas disponen de una plataforma elevadora. ¿El cálculo se realiza sobre 20 o sobre 30 plazas?
Por si sirve de ayuda para responder a esta duda, es evidente, que para poder utilizar el vehículo que está subido en la plataforma primero tienes que retirar el que está debajo de la misma, eso implica que en funcionamiento sólo estará uno de los dos vehículos de una misma plaza si hay un solo conductor. En el caso de varios conductores, lo normal es que antes de tener abajo el vehículo que estaba subido y ponerle en funcionamiento, el primer vehículo (el que hemos tenido que retirar de abajo con otro conductor) haya salido ya del garaje, de manera que seguirá siendo un único vehículo en funcionamiento en el garaje.
Creo que el uso de plataformas elevadoras es una solución que se está “poniendo de moda” y que veremos cada día más en nuestros garajes por lo que me parece que sería muy interesante hacer una aclaración para estos casos.
Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta (extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s.) es adicional a las que establece el DB HS-3 y por tanto específica de la situación de incendio, no de salubridad. Por ello, debe relacionarse con el total de vehículos que puedan existir en el aparcamiento, es decir, 30 en el caso del ejemplo.

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