La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 24 de mayo de 2016

[972] Control visual de niños desde fuera del perímetro vallado de piscina

En el SUA6, punto 1, apartado 1.1;
Se establecen las condiciones de las BARRERAS DE PROTECCIÓN, completadas con las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de SUA1. En ningún caso se menciona nada sobre que dichas barreras deban permitir la vista del vaso de piscina desde el exterior de la barrera.
Se me consulta sobre este punto por una comunidad de vecinos que; teniendo vallado de malla metálica en el perímetro del vaso ha plantado un seto en todo el exterior del mismo, de manera que ahora el vaso de la piscina no es visible desde la pradera circundante a la piscina.
Parte de la comunidad alega que, teniendo hijos menores es un peligro no tener controlado visualmente la zona que se pretende proteger de ahogamientos.
Respuesta
Que los elementos que conforme a SUA 6-1.1 deben limitar a los niños el acceso al vaso de una piscina permitan a los mayores controlarles visualmente desde fuera del perímetro vallado no es algo que corresponda regular reglamentariamente, sino que se debe resolver en base al sentido común y a la buena práctica, es decir, dentro del ámbito voluntario. Para ello se debería tener en cuenta, sin necesidad de recurrir a ninguna reglamentación, lo que dicho sentido común indica: que si el elemento delimitador que no permite dicho control visual, habrá que valorar la incomodidad de tener que llevarle a cabo desde el interior del perímetro vallado.

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