La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 23 de mayo de 2016

[970] Implantación de establecimiento en vivienda unifamiliar

Se trata de una vivienda unifamiliar entre medianeras en la que los propietarios quieren montar un bar en parte del bajo de la vivienda. Ellos son los únicos propietarios, y van a gestionar también la actividad. Tanto la vivienda como el local cuentan con sus accesos independientes.
Quieren comunicar el bar con el resto de la vivienda a través de una puerta colocada detrás de la barra.
Conforme a la definición de establecimiento 
Establecimiento
Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Conforme a lo anterior, la totalidad de un edificio puede ser también un establecimiento
Se trataría de la misma titularidad luego ya no sería un establecimiento, ¿no?
Por otro lado según tabla 1.1, 
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio dife-rente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
Sin embargo conforme a esta tabla todo uso diferente debe sectorizarse del uso residencial Vivienda.
¿Me podrían aclarar entonces si es necesario o no sectorizar la vivienda del local? 
Por otro lado no me queda muy claro el concepto de regimen subsidiario.
Respuesta
La implantación, de forma legal, de un establecimiento (bar) en una vivienda unifamiliar implica la existencia de dos titularidades que, aunque en un momento dado ambas correspondan a un mismo titular, en otro momento pueden corresponder a dos titulares diferentes.
Por ello, efectivamente se trata de un establecimiento conforme a SI 1-1, por lo que debe ser sector diferente de la vivienda.

1 comentario:

dosg dijo...

Hay otro caso que plantea dudas. Pensemos en un hospital o un edificio de la administración pública, por ejemplo. Si el edificio cuenta con una cafetería ¿ésta tiene que ser un sector independiente? Porque aunque sea una concesión administrativa, la actividad desarrollada pertenece a otro titular y el control administrativo (p.e. calificación ambiental) es independiente del resto del edificio. ¿Deben estos casos entenderse como zonas subisidiarias del resto del edificio?. En la práctica, desde el punto de vista de la utilización y la actividad no lo son ya que no se limita el acceso a usuarios del edificio sino que puede acceder cualquier persona, aunque es cierto que las instalaciones (saneamiento, abastecimiento, electricidad...) pueden ser comunes aunque con contabilizaciones independientes.

Publicar un comentario