La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 5 de mayo de 2016

[963] Sistema de detección y alarma en aparcamiento

Quisiera confirmar cual es el requerimiento de sistemas de detección y de alarma de incendio en uso aparcamiento según la Tabla 1.1 de la Sección SI4 del CTE:
-Detección:
-Si aparcamiento convencional: Detectores si superfície superior a 500m2. No se requieren pulsadores.
-Si aparcamiento robotizado: Siempre pulsadores. No se requieren detectores?
-Alarma:
-Al no aparecer ninguna referencia en la tabla significa que no se requieren dispositivos acústicos ni visuales de alarma en ningún tipo de aparcamiento independientemente de su superfície o número de plantas?
Es decir, en un aparcamiento por ejemplo de un centro comercial o de un edificio de pública concurrencia no deben disponerse sirenas aún cuando el propio centro sí las requiere?
Respuesta
Está prevista la siguiente modificación de lo que plantea la consulta:

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