La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 11 de agosto de 2016

[1010] Riesgo de impacto en superficie acristalada transparente tintada en color

Una superficie acristalada transparente tintada en color se consideraría elementos suficientemente perceptible?
La “Sección SUA 2” Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, en su apartado 1.4 dice:
“1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
1. Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
2. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior.”
¿Debo considerar un zaguán de acceso a un local de pública concurrencia formado con vidrio laminar transparente aunque tintado en tono verde como elementos insuficientemente perceptibles o por el contrario, el color del cristal hace que sea perceptible en grado suficiente para que no sea aplicable este apartado?
Respuesta
Conforme al apartado SUA2-1.4, una superficie acristalada transparente tintada en color puede considerarse una solución válida siempre que el color del vidrio sea suficiente para que esta superficie no pueda ser confundida con puertas o aberturas, además de disponer en toda su longitud de bandas de señalización a doble altura de color contrastado y cuyas características vienen especificadas en el apartado antes referido.

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