La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de agosto de 2016

[1013] Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes

¿Puede considerarse un itinerario accesible en un edificio existente, si contiene un ascensor con una puerta o dos enfrentadas cuya longitud de camarín sea de 120 cm.?
Esta pregunta se basa en que la última Publicación del DA DB-SUA de Diciembre de 2015, punto B.2 del Anejo B, admite que un Ø120 cm garantiza el uso de forma autónoma por usuarios de sillas de ruedas.
Por tanto, en un camarín con una puerta o dos enfrentadas (sin necesidad de efectuar giros en su interior), la longitud de 120cm. debe ser suficiente.
Entiendo que ha sido un desliz exigir 125cm. de longitud en el camarín, y Ø120cm. en el exterior del mismo, que debería ser subsanado.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, se tiene previsto realizar la siguiente modificación, indicada en rojo, dentro del documento de apoyo DA DB-SUA/2, que será publicado próximamente:
Tabla B.1. Dimensiones de las cabinas de los ascensores
Puertas
Dimensiones mínimas de la cabina para usuarios de silla de ruedas(1)
Con puertas adyacentes
125 x 125 cm
o bien 120 x 140 cm
(anchura x profundidad)
Las puertas se sitúan lo más alejadas del rincón que forman los lados en los que se encuentran las dos puertas
  Con una puerta o dos enfrentadas:
90 x 120 cm
(anchura x profundidad)
(2)
(1) Cuando no sea posible instalar ascensores de las dimensiones anteriores pueden diseñarse otros que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.
(2) Estas dimensiones de cabina pueden resultar insuficientes para sillas de ruedas motorizadas.

1 comentario:

Alquiler de trasteros en Madrid dijo...

Me viene de maravilla lo que has compartido ya que estamos organizando y remodelando algunas cosas y siempre hay que tener toda la información para no cometer errores, muy útil

Publicar un comentario