La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 16 de agosto de 2016

[1012] Aplicabilidad de las tolerancias de la tabla 2 del DA DB SUA/2

Agradecería que contestasen a una duda de interpretación del DB-SUA y del Documento de Apoyo al DB-SUA, en lo siguiente: Estoy realizando la reforma de un portal para la eliminación de barreras arquitectónicas, y como es un edificio existente anterior al 2010 me estoy acogiendo a cumplir directamente el Documento de Apoyo al DB-SUA/2: Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes de fecha Diciembre de 2015 en lo referente a la Tabla 2. Tolerancias admisibles; según la cual y el articulo SUA 1-4.3.1 Pendientes de las rampas se admiten rampas de hasta 3 m. con pendiente del 12%. A lo cual el Ayuntamiento me ha contestado diciendo que tengo que cumplir el DB-SUA y dotar al edificio de una rampa del 10 % máximo puesto que este Documento de Apoyo al DB-SUA es sólo para casos excepcionales donde se justifique la imposibilidad de cumplir el DB-SUA. ¿ Es esto así ó por el hecho de ser un edificio existente puedo acogerme al Documento de Apoyo sin más justificaciones ?
Respuesta
Efectivamente, en el documento de apoyo DA DB SUA/2 se establecen criterios de flexibilización de las condiciones de accesibilidad únicamente aplicables cuando no sea posible alcanzar las condiciones establecidas en el DB SUA y esté debidamente justificado, conforme a los apartados que se citan a continuación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación (de la Parte I del CTE)
3. [...] Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. [...] 
III Criterios generales de aplicación (de la Introducción del DB SUA)
[...] Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. 
[...]
2. Criterios de aplicación (del DA DB SUA/2) 
Las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios y establecimientos se establecen en los documentos básicos de Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA) y de Seguridad en caso de incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y son las que figuran en la tabla 1 del apartado 
de este DA. En la tabla 2 de dicho apartado se establece el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible aunque no cumpla estrictamente lo que establecen dichos DB. Las tolerancias admisibles que se establecen en dicha tabla son, asimismo, los criterios de flexibilización cuando se interviene en un edificio existente y no sea posible alcanzar la plena adecuación. [...]

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