La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 23 de mayo de 2017

[1128] Reserva de alojamientos accesibles en hostal

El DB-SUA obliga en los proyectos de Residencial Público con más de 5 alojamientos a que uno de ellos sea accesible.
La consulta es la siguiente:
¿Este alojamiento accesible puede ser utilizado por personas sin discapacidad?, es decir si es el último alojamiento que queda en el establecimiento puede ser alquilado por todo tipo de personas, o solo puede ser alquilado por personas con discapacidad?
Respuesta
Desde el ámbito de aplicación del DB SUA no se establece ninguna condición a que un alojamiento accesible que no sea solicitado de forma simultánea por una persona con discapacidad pueda ser alquilado a cualquier otro cliente. En todo caso, estaríamos ante un tema de gestión de la accesibilidad y no de aplicación o interpretación del DB SUA.

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