La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 29 de mayo de 2017

[1137] Resistencia al fuego de la estructura en cubiertas ligeras

En la redacción de un proyecto de un centro docente, se plantea la duda sobre qué resistencia al fuego debe tener la estructura principal de las cubiertas ligeras.
Según el apartado 3.2 del DB SI6, "la estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de
28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no exceda de 1 kN/m²".
En el proyecto que nos ocupa, se plantea una cubierta ligera en espacios docentes ubicados en planta baja y con salida directa a espacio exterior seguro, todos ellos con superficies superiores a 50 m², tales como aulas, comedor, sala de usos múltiples o gimnasio. Se plantean las siguientes cuestiones, con objeto de definir si la resistencia al fuego mínima de la estructura principal debe ser R30 o R60:
- ¿Cómo se debe aplicar la condición de "no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes"? ¿Se refiere a espacios de baja ocupación o podría aplicarse al caso que nos ocupa? ¿Está ligado al concepto de recorrido de evacuación? Dado que la superficie de estos espacios es superior a 50 m² ,y por lo tanto, se define un origen de evacuación interior, existe un recorrido de evacuación interior, pero no están previstas para la evacuación de otros ocupantes ajenos a este espacio.
- Respecto a que su fallo pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ¿sería de aplicación en este caso por ocasionar daños graves en el propio edificio o se refiere sólo a la afección a otros edificios próximos?
Respuesta
En contestación a la primera cuestión de su consulta le informamos de que la condición se refiere a que la cubierta no esté prevista para la evacuación de ocupantes sobre ella.
Con respecto a la segunda cuestión:

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