La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 4 de mayo de 2017

[1118] Hidrantes

En relación con la aplicación del DB-SI del CTE me surge una duda que me gustaría que pudiesen aclararme, cuando en la dotación de instalaciones de protección contra incendios se requiere la instalación de hidrantes exteriores ¿se refiere a hidrantes urbanos o pueden ser para uso privado? qué requisitos tienen que cumplir?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en la nota (3) de la tabla 1.1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios, de la sección SI 4, se indica que los hidrantes "pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua", con lo cual se entiende que también pueden no estarlo, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen para ellos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).

1 comentario:

Anónimo dijo...

A efectos de contabilizar los hidrantes en un edificio, ¿un hidrante doble cuenta como dos hidrantes?

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