La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

[003] Protección frente al rayo en cubierta en la que se implanta una instalación solar fotovoltaica

Premisas:
1) Instalación Solar Fotovoltaica (ISF) construida durante el 3r trimestre de 2012 sobre cubierta de nave industrial construida en el año 1998.
2) El titular de la ISF y el titular de la nave industrial son diferentes, así como las actividades desarrolladas por ambos.
3) El uso de la cubierta de la nave industrial por el titular de la ISF viene acordado en un contrato de constitución de derecho de superficie, que establece la duración del derecho de superficie sobre las cubiertas de la nave industrial en 25 años, cumplidos los cuales el titular de la ISF deberá desmontar y retirar la misma. El derecho de superficie consta inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente (el Registro ha abierto una hoja registral independiente relativa al ‘vuelo’ de la nave industrial, en la que ha sido inscrito el derecho de superficie).
4) La producción de energía de la ISF no se destina al consumo de energía de la nave industrial.
Disposición objeto de consulta: Interpretación del artículo 12.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad) respecto de su aplicación a las instalaciones solares fotovoltaicas.
Preguntas concretas:
· El Documento Básico de aplicación del CTE denominado "SUA Seguridad de utilización y accesibilidad" y, en concreto, el "SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo", ¿es de obligado cumplimiento en el caso expuesto?
· En caso de respuesta afirmativa, ¿quién sería el obligado al cumplimiento de la normativa precitada, el titular de la ISF o el titular de la nave industrial?
· En definitiva, en aplicación del CTE, ¿está obligado el propietario de una Instalación Solar Fotovoltaica de 800 kWn recién construida sobre cubierta de nave industrial (3r trimestre 2012) a ejecutar un sistema de protección frente al riesgo causado por la acción del rayo?
Respuesta
En relación con su consulta les informo de que la obligación de cumplir la exigencia básica SUA 8 “Protección frente al riesgo causado por la acción del rayo”, establecida en el artículo 12.8 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), es atribuible al edificio en su conjunto, en la forma que el propio CTE determina.
En principio, a un edificio construido en 1998, fecha anterior a la entrada en vigor del CTE, no se le aplica retroactivamente este, pero cuando se realicen obras de reforma en dicho edificio el documento básico DB SUA debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones del propio documento básico (punto 3 del apartado III de la Introducción del DB SUA)
Consideramos que la implantación de una instalación solar fotovoltaica de 800 kWn en la cubierta de un edificio existente supone una reforma lo suficientemente significativa de dicha cubierta como para que esta, y con ella el conjunto del edificio, deba adecuarse al cumplimiento de la exigencia básica SUA 8 del CTE.
En cuanto a quién estaría obligado a soportar la realización de la citada obra de adecuación, a la vista de la singularidad que supone la distinta titularidad del edificio y de la instalación solar fotovoltaica, se trata de una cuestión jurídica que se sale del ámbito de competencia eminentemente técnico de esta unidad.

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