1. Me gustaría que me aclarasen las siguientes dudas en relación con la validez de los portones de vehículos en las plazas de garaje compartimentadas que comunican únicamente con las calles de circulación de un sótano común para un edificio de viviendas en bloque.
Considerando el texto de carácter reglamentario el CTE, en el DB-SI en capitulo 3 apartado 6 en el que se especifican las características de las puertas situadas en los recorridos de evacuación indica que las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de mas de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre o bien no actuará o consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura, pero en el caso de una puerta que no sea salida de planta ni de edificio y prevista para menos de 50 personas ¿puede ser de eje horizontal?.
2. En el caso de las plazas de garaje compartimentadas que tenga que considerarse su interior en los recorridos de evacuación, considerando como origen el punto ocupable de la plaza que esté más alejado de su propio acceso, se considera en las consultas del Ministerio incorporadas en los apartados DB-SI 1.2, y en la del apartado Terminología - “origen de evacuación” pero basándonos en la definición recogida de “origen de evacuación” en el DB-SI Anexo “Terminología” si la superficie no excede de 50 m² y la densidad de ocupación es inferior a 1 persona /5 m² no se considera punto ocupable, ¿a que hay que atenerse?, porque en este caso concreto cumpliría el condicionado recogido en la reglamentación, en el CTE, pero donde lo aclara es en los comentarios que no son reglamentarios, ¿que documento hay que cumplir?
3. En el caso de una plaza de aparcamiento para un único usuario en una planta sótano, que la única salida sea la comunicación con las calles de circulación, la puerta de vehículos no contenga puerta peatonal y se justifique que se cierra desde el exterior de la plaza de aparcamiento, es decir desde la calle de circulación, una vez que el ocupante ha salido de la misma o sea que no interferiría en su evacuación, porque mientras el peatón se encuentre en el interior de la plaza la puerta permanecerá abierta por lo que no supondría un obstáculo, ¿cumpliría la normativa esta alternativa?
4. ¿hay alguna forma de considerar válida ese tipo de puerta?.
5. Ateniéndonos a la definición recogida en el articulo 4 del CTE del carácter reglamentario de las Comentarios sobre la aplicación del CTE, publicados por el Ministerio de Fomento, ¿hasta que punto la Administración puede exigir el cumplimiento de lo recogido en los mismos?
6. ¿tienen carácter vinculante?
7. ¿Hay alguna diferencia en el carácter reglamentario de estos Comentarios antes y después de incorporarlos en el texto de los Documentos Básicos, DB-SI (a partir de junio de 2011)?
Respuestas
1. Sí, siempre que la fuerza de apertura no exceda de 140 kN (SUA 3-1.3) y que no quepa considerarla un “elemento que pueda obstaculizar el paso” (ver definición de recorrido de evacuación).
2. El articulado hay que entenderlo complementado y aclarado por los comentarios. En este caso, el comentario intenta aclarar que una plaza compartimentada de un garaje es algo sustancialmente distinto, a efectos de riesgo, de los recintos con menos de 50 m2 no considerados origen de evacuación, “como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc”.
3. No, porque no se puede asegurar que el usuario la va a mantener siempre abierta mientras permanezca dentro de la plaza.
4. No.
5. Hasta todo punto.
6. Nos remitimos al texto adjunto, de septiembre de 2004, que en su día figuró encabezando los criterios para la interpretación y aplicación de la NBE-CPI/96 publicados por este Ministerio y que fue elaborado por sus servicios jurídicos.
7. Ninguna diferencia de fondo. Solo las de forma de presentación. Antes, como documento aparte del DB redactado en forma de preguntas / respuestas, ahora como comentarios intercalados junto a los artículos a los que se refieren.
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