La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

[009] Portones para vehículos de plazas de garaje compartimentadas

1. Me gustaría que me aclarasen las siguientes dudas en relación con la validez de los portones de vehículos en las plazas de garaje compartimentadas que comunican únicamente con las calles de circulación de un sótano común para un edificio de viviendas en bloque. 
Considerando el texto de carácter reglamentario el CTE, en el DB-SI en capitulo 3 apartado 6 en el que se especifican las características de las puertas situadas en los recorridos de evacuación indica que las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de mas de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre o bien no actuará o consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura, pero en el caso de una puerta que no sea salida de planta ni de edificio y prevista para menos de 50 personas ¿puede ser de eje horizontal?. 
2. En el caso de las plazas de garaje compartimentadas que tenga que considerarse su interior en los recorridos de evacuación, considerando como origen el punto ocupable de la plaza que esté más alejado de su propio acceso, se considera en las consultas del Ministerio incorporadas en los apartados DB-SI 1.2, y en la del apartado Terminología - “origen de evacuación” pero basándonos en la definición recogida de “origen de evacuación” en el DB-SI Anexo “Terminología” si la superficie no excede de 50 m² y la densidad de ocupación es inferior a 1 persona /5 m² no se considera punto ocupable, ¿a que hay que atenerse?, porque en este caso concreto cumpliría el condicionado recogido en la reglamentación, en el CTE, pero donde lo aclara es en los comentarios que no son reglamentarios, ¿que documento hay que cumplir? 
3. En el caso de una plaza de aparcamiento para un único usuario en una planta sótano, que la única salida sea la comunicación con las calles de circulación, la puerta de vehículos no contenga puerta peatonal y se justifique que se cierra desde el exterior de la plaza de aparcamiento, es decir desde la calle de circulación, una vez que el ocupante ha salido de la misma o sea que no interferiría en su evacuación, porque mientras el peatón se encuentre en el interior de la plaza la puerta permanecerá abierta por lo que no supondría un obstáculo, ¿cumpliría la normativa esta alternativa? 
4. ¿hay alguna forma de considerar válida ese tipo de puerta?. 
5. Ateniéndonos a la definición recogida en el articulo 4 del CTE del carácter reglamentario de las Comentarios sobre la aplicación del CTE, publicados por el Ministerio de Fomento, ¿hasta que punto la Administración puede exigir el cumplimiento de lo recogido en los mismos? 
6. ¿tienen carácter vinculante? 
7. ¿Hay alguna diferencia en el carácter reglamentario de estos Comentarios antes y después de incorporarlos en el texto de los Documentos Básicos, DB-SI (a partir de junio de 2011)? 
Respuestas
1. Sí, siempre que la fuerza de apertura no exceda de 140 kN (SUA 3-1.3) y que no quepa considerarla un “elemento que pueda obstaculizar el paso” (ver definición de recorrido de evacuación).
2. El articulado hay que entenderlo complementado y aclarado por los comentarios. En este caso, el comentario intenta aclarar que una plaza compartimentada de un garaje es algo sustancialmente distinto, a efectos de riesgo, de los recintos con menos de 50 m2 no considerados origen de evacuación, “como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc”.
3. No, porque no se puede asegurar que el usuario la va a mantener siempre abierta mientras permanezca dentro de la plaza.
4. No.
5. Hasta todo punto.
6. Nos remitimos al texto adjunto, de septiembre de 2004, que en su día figuró encabezando los criterios para la interpretación y aplicación de la NBE-CPI/96 publicados por este Ministerio y que fue elaborado por sus servicios jurídicos. 
7. Ninguna diferencia de fondo. Solo las de forma de presentación. Antes, como documento aparte del DB redactado en forma de preguntas / respuestas, ahora como comentarios intercalados junto a los artículos a los que se refieren. 

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