La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

[011] Accesibilidad en sustitución de ascensores

¿En una obra de renovación total de ascensores de un edificio de viviendas existente, quedaría condicionada la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el DB-SI 4-1, tabla 1.1, y DB-SUA 9-1.1.2 punto 1 del Código Técnico, a la llegada del termino del 1/1/2019 de conformidad con la D. final 5 del Código Técnico o por el contrario, la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad introducida por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, será exigible de manera inmediata a este tipo de obras de reforma, esto es a partir del 12 de septiembre de 2010, siempre de acuerdo con las reglas de aplicación del Código Técnico de la Edificación, y siempre que las obras solicitadas, se encuentren dentro del nivel de intervención de los supuestos previstos en el artículo 2 del CTE?.
¿Que implica realmente la previsión de la D.F. 5ª del Real Decreto?
Respuesta
La respuesta a la cuestión que planteas la tienes en el comentario al punto 3 del apdo. III Criterios generales de aplicación del DB SUA, el cual se repite en el DB SI.
En resumen:
1) Las obras de reforma que se hagan ahora deben adecuar el edificio al DB SI y al DB SUA en el mayor grado que sea técnica y económicamente compatible con el alcance de la obra.
2) Con independencia de lo anterior, las condiciones de accesibilidad cuya adecuación al DB SUA sea susceptibles de ajustes razonables deben adecuarse antes del 1/1/2016 (no de 2019).

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