La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 21 de noviembre de 2012

[014] Papeles pintados para paredes. Obligatoriedad de clasificación según reacción al fuego y de marcado CE

La consulta es relativa a la reacción al fuego de materiales de revestimiento en obra. Concretamente a los requerimientos que realiza la tabla 4.1. del DB-SI 1 del CTE.
En una de las obras que estamos llevando a cabo en un restaurante, en el que se pretende aplicar sobre las paredes un revestimiento decorativo (papel pintado, vinilo), en el momento de solicitar la documentación que acredita la reacción al fuego de dichos materiales, nos comentan que por sus características quedarían exentos dado que se trataría de “componentes no sustanciales”, según se describe en el R.D. 312/2005.
El Real Decreto 312/2005, define los conceptos de “componente sustancial” y “componente no sustancial”.
Lo que no nos queda claro es que a un revestimiento que satisfaga la definición de “componente no sustancial”, no le sea requerido acreditar la reacción al fuego.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente:
En el caso de revestimientos de paredes de obra con función decorativa, tipo papeles pintados, vinilos decorativos, etc… en los que no tienen una masa por unidad de 1 kg/m2 ni superan 1 mm de espesor, ¿podemos llegar a entender que no se les debe requerir la clasificación de reacción al fuego que indica la tabla 4.1. del DB-SI 1 del CTE, dado que se tratan de componentes no sustanciales?
Respuesta
La información que le han dado no es correcta. Los revestimientos decorativos de papel pintado para paredes no son un “componente” de un material, sino que son un material en sí mismos, con su norma de producto, la UNE-EN 15102:2008 Revestimientos decorativos para paredes. Revestimientos en forma de rollos y paneles.
En dicha norma se especifica claramente que, cuando se utilicen en edificios, dichos productos deben tener marcado CE, el cual debe incluir la clasificación del material según su reacción al fuego. Dicho marcado CE es obligatorio desde el 1 de enero de 2011.

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