La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de noviembre de 2012

[016] Necesidad de calcular la carga de fuego de establecimiento comercial en bajos de un edificio de viviendas

Se plantea una duda sobre la aplicación de DB SI 1 en relación al valor la resistencia al fuego de una actividad comercial. El caso hace referencia a los comercios que últimamente se están legalizando en los bajos de edificios plurifamiliares, donde la carga de fuego ponderada y corregida de la zona de venta puede superar la existente en el almacén del comercio.
La cuestión es si es posible requerir al técnico que presenta el proyecto que justifique el valor de la carga de fuego en la zona de ventas, para determinar el valor de la resistencia al fuego de compartimentación del sector de incendio del local comercial respecto a locales y viviendas adyacentes aplicando los valores de la tabla 2.2 del DB SI 1, o si el valor de la resistencia al fuego a considerar ha de ser el que se indica en la tabla 2.1 del DB SI 1 independientemente de la carga de fuego ponderada y corregida de la zona de venta.
Respuesta
La resistencia al fuego de los elementos de sectorización de un establecimiento comercial situado en los bajos de un edificio de viviendas respecto del resto del edificio no depende de su carga de fuego corregida y ponderada, sino que es la que resulte de la tabla 1.2 de SI 1-1.
La carga de fuego corregida y ponderada únicamente es preciso calcularla en los almacenes que pueda tener el establecimiento, a efectos de clasificarlos como locales de riesgo especial conforme a SI 1-2, tabla 2.1.

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