La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de septiembre de 2013

[191] Aseo accesible en sótano de local con itinerario por elementos comunes del edificio

Trasladamos la siguiente consulta sobre DB SUA.
¿Se puede admitir que en una obra de reforma de un local abierto al público (pastelería-cafetería) con menos de 100 m² en planta de acceso (70 m²) y menos de 100 m² en planta sótano (98 m²) en un edificio de un único propietario con viviendas en alquiler también reformadas, el aseo accesible se sitúe en la planta sótano y el itinerario accesible hasta él, cumpliendo todos los parámetros establecidos en el DB SUA, se realice a través del mismo ascensor que sirve a las viviendas? En ese caso, existiría la posibilidad de embarcar en el ascensor directamente desde el local en planta baja (por lo tanto con doble embarque en planta baja, desde el portal y desde el local) En la planta sótano, el único embarque del ascensor comunicaría con una zona común desde la cual a pocos metros se accede a la planta sótano del local, y el propietario garantizaría la circulación por estas zonas comunes.
Respuesta
Cuando se trate de un local existente de poca superficie, se puede admitir que el recorrido hasta el aseo accesible del local precisen utilizar elementos comunes del edificio (no privativos del establecimiento) siempre que, con independencia de quien tenga la propiedad de dichos elementos comunes, la disponibilidad de los mismos esté garantizada cuando pueda ser necesaria y que los recorridos sean itinerarios accesibles conforme al DB SUA.

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