La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 24 de septiembre de 2013

[196] Necesidad de pasamanos inferior en ambos lados

El CTE DB-SUA 1 dice en el punto:
"4.3 Rampas
4.3.4 Pasamanos
3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.”
Bien, pues la duda que tengo es: si estamos en un itinerario accesible de zona común exterior en un conjunto residencial privado, con rampas de 1,20cm de ancho o mayores, con pasamanos a 1,10 cm de altura y en ambos lados, ¿es necesario poner otro pasamanos a altura comprendida entre 65 y 75 cm de altura también en ambos lados o con la colocación del pasamanos inferior un solo lado cumpliría el artículo?
Respuesta
En las rampas en las que conforme a SUA 1-4.3.4 se exija pasamanos superior en ambos lados y también se exija pasamanos inferior (escuelas infantiles, enseñanza primaria o itinerario accesible) este también debe estar en ambos lados.

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