La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 4 de septiembre de 2013

[187] Nivel de la iluminación de balizamiento

Quisiéramos aclarar una serie de dudas que nos han surgido durante las inspecciones del Servicio de Prevención de Bomberos, en el momento de la legalización de unas salas de cine. Hay que puntualizar que el expediente de estas salas de cine todavía está basado en la CPI-96
Las dudas nos aparecen en el momento de la revisión del alumbrado de emergencia.
Tenemos claro que condiciones debería cumplir el alumbrado de emergencia en las vías de evacuación y para el alumbrado de los equipos de protección contra incendios, en caso de fallo del alumbrado normal y en el momento de una evacuación.
- CPI-96 Artículo 21.2
- DB SUA apartado SU4 2.3
La duda nos surge en que iluminación deberían presentar las vías de evacuación y los equipos de protección durante la proyección de las películas, cuando el alumbrado normal está apagado.
- Según la CPI-96 podríamos deducir (artículo 12.3) que el alumbrado normal sería como mínimo igual al alumbrado de emergencia, para evitar que las vías de evacuación estén en todo momento bien iluminadas, pero pensamos que está situación es incompatible con la comodidad para ver las películas.
- Según DB SUA apartado SU4 1.2, En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
Aquí es donde nos viene el problema, ya que no se especifica qué nivel de iluminación debe tener ese balizamiento y al técnico del Servicio de prevención de Bomberos le parece que durante la proyección de la película tanto las vías de evacuación como las puertas de evacuación y los equipos de protección no están suficientemente iluminados.
Les agradecería que me indicarán que criterio debemos adoptar para la iluminación de vías de evacuación, puertas de evacuación y equipos de protección durante la proyección de las películas.
Respuesta
El objetivo de la iluminación de balizamiento no es "iluminar" una superficie como en el caso del alumbrado de emergencia, sino servir de referencia al señalar que en esa posición existe un escalón o una rampa. En este sentido, los pilotos de balizamiento existentes en el mercado cumplen con esta condición. El CTE no establece un nivel de iluminación de estos pilotos, sino la exigencia de que se dispongan. 
La exigencia del CTE en cuanto a la iluminación de las vías de evacuación, puertas de evacuación y equipos de protección debe conseguirse mediante el alumbrado de emergencia que debe funcionar en caso de fallo del alumbrado normal.

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