La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 29 de abril de 2016

[962] Aseo uso exclusivo trabajadores local pequeño

Se trata de una reforma de un local de uso comercial que tiene una planta baja y una entreplanta.
El local en la actualidad no disponía de aseo. Tras la reforma se decide ubicar éste en la entreplanta ya que ubicarlo en planta baja constructivamente era muy complicado (na había bajante a la cual conectarse).
El aseo es de uso exclusivo de los trabajadores, la superficie de uso privado exclusivo de los trabajadores es inferior a 100 m² y el número de trabajadores inferior a 10.
No existe ninguna disposición (normativa autonómica, ordenanzas municipales) que exija para este tipo de locales, aseos de uso público. La existencia del aseo viene obligada en cumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El CTE en la Sección SUA 9. Punto 1.2.6 establece que para este tipo de centros de trabajo no es exigible que el aseo sea exigible. ¿Pueden por tanto exigirme que lo sea?
Por otra parte la disposición derogatoria del Real Decreto 173/2010 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho Real Decreto. Si el CTE estable que para este tipo de locales el aseo de uso exclusivo de los trabajadores no es necesario que sea accesible, ¿puede cualquier normativa de inferior rango, ya sea autonómica o municipal, oponerse?
Respuesta
1. Dado que, en efecto, un comentario al artículo SUA 9-1.2.6. dice lo que menciona la consulta, no parece lógico que se exija algo contrario a ello.
2.Una clausula derogatoria de un Real Decreto es efectiva únicamente frente a disposiciones aprobadas con anterioridad por la Administración General del Estado.
Pregunta
Relativo a la aclaración del punto 2, entiendo que efectivamente una clausula derogatoria de un Real Decreto sólo puede derogar por ejemplo otro Real Decreto aprobado con anterioridad y no un Decreto aprobado por otra administración (autonómica en este caso).
Mi duda es que, referente a la exigencia o no de disponer aseo adaptado en este caso, la administración competente se escuda en el cumplimiento de un Decreto autonómico aprobado en el año 2004.
Tal y como entiendo yo que está la legislación en materia de accesibilidad a día de hoy seguiríamos un diagrama de prevalencia normativa, en el que existen tres actores:
-normativa estatal (CTE-DB-SUA y SI)
-normativa autonómica, específica de cada territorio, que sigue en vigor a pesar de la publicación del CTE-SUA y SI.
-normativa local, basada en las ordenanzas de cada municipio.
Teniendo en cuenta que la normativa de un nivel “inferior” puede ampliar lo establecido en una de rango “superior”, pero nunca contradecirla.
Para este ejemplo, si tal y como aclara el CTE no es necesario que el aseo sea adaptado, no pueden exigirme, en mi opinión, en base al cumplimiento de un Decreto Autonómico que si lo sea, ya que estarían contradiciendo y no ampliando lo que establece una Normativa de rango "superior".
Respuesta
En una materia en la que una comunidad autónoma tenga competencias, la reglamentación autonómica no solo puede “ampliar” la estatal, sino que puede ser más exigente que ella, como parece que es el caso.

1 comentario:

dosg dijo...

Sólo por aclarar una cuestión, al margen de que se trate de una interpretación oficial, creo los comentarios no tienen caráter legal dado que no se encuentran publicados en el BOE

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