La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
En mi opinión, el diseño planteado dificulta que sea escalable para un niño. Pero ten en cuenta que la altura de la barrera de protección es un requisito independiente del constructivo y sólo depende de la diferencia de nivel que protege, es decir, que no por contar con 1,10 metros ya deja de ser escalable.
Cuando yo era pequeño, mi madre me atrapó escalando la barandilla del balcón con una toalla anudada en el cuello. Habían echado en televisión Supermán, y claro... El caso es que si vamos a obviar la necesaria supervisión por parte de los adultos, debería aplicarse en todos los casos en los que exista un riesgo para los niños, como en las piscinas de viviendas unifamiliares. El DB-SUA 6 las excluye del ámbito de aplicación y por lo tanto no tienen por qué contar con barreras de protección.
En mi opinión con ese diseño de la protección no se evita que sea escalable aunque sea más difícil, y la cuestión no es solamente cumplir la norma sino solucionar un problema real de seguridad que debería asumir el proyectista en caso de accidente, yo siempre he considerado que la seguridad debe quedar separada de los resultados estéticos pero hay soluciones que podrían cumplir las dos condiciones de seguridad y estéticas y esa es la responsabilidad de la habilidad del proyectista, los arquitectos debemos ser capaces de solucionar ambas cosas.
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