La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 4 de julio de 2014

[399] Ocupación en vestíbulo de acceso a restaurante

En relación al cálculo del aforo de un bar restaurante, para la solicitud de su licencia de actividad, con respecto a un vestíbulo de acceso de 3,86m² útiles, podría este entenderse como de ocupación nula por ser esta ocasional, o por el contrario le corresponderían los preceptivos 2m²/pers de los vestíbulos generales?
Respuesta
En principio y con carácter general, al vestíbulo de acceso a un restaurante se le debe asignar la ocupación que le corresponda como tal vestíbulo. No obstante cabe la posibilidad de que las características particulares de cada caso concreto (dimensión del vestíbulo, funcionalidad, elementos existentes él, etc.) hagan posible no atribuirle ocupación.

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