La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 11 de julio de 2014

[403] Abastecimiento de agua para PCI en edificio con establecimientos independientes

En el blog de la unión se publicó el siguiente criterio interpretativo:
[345] Grupo de presión común para varios edificios de un mismo propietario
Se construyen varias naves en un polígono industrial y todas son de un único propietario, este las alquila a distintos arrendatarios, en las cuales todas tiene un uso comercial con superficie superior a 500 m².
Cuando se construyen todas las naves se les dota de BIEs con un único grupo de presión ubicado en una de las misma, la pregunta es la siguiente ¿Al ser un único propietario vale con el grupo para todas las naves? O ¿Cada arrendatario tiene que tener su instalación independiente?, entiendo que si porque sino quien es el encargado de realizar el mantenimiento de la instalación, o si existen disputas entre arrendatarios como se garantiza que este no corta el suministro al vecino.
Respuesta
En la medida en que cada edificio (nave) sea un establecimiento independiente y deba ser objeto de proyecto y de licencia de actividad independiente, debe cumplir las condiciones reglamentarias exigibles de forma también independiente.

En la última revisión del DB SI (junio 2014) se incluye un criterio interpretativo que indica:
Dotación de instalaciones que requieren abastecimiento de agua en un edificio con establecimientos independientes
En un edificio dividido en establecimientos independientes entre sí, con accesos independientes desde el espacio exterior y sin zonas comunes, la dotación de instalaciones de protección contra incendios y, por tanto, su fuente de abastecimiento de agua (reserva y presión), se determina para cada establecimiento de forma independiente, perteneciendo cada instalación al establecimiento en cuestión.
Únicamente si la fuente de abastecimiento de agua fuese copropiedad y corresponsabilidad de aquellos establecimientos de un mismo edificio que estén obligados a disponer de ella (todo ello con las garantías que la autoridad de control considere suficientes) podría ser compartida por todos ellos. En este caso, las características de la fuente de suministro (p. ej. su cálculo) podrían basarse en la consideración de escenarios de incendio alternativos y excluyentes en la medida en que dichos escenarios se justifiquen suficientemente a juicio de la autoridad de control.
Se recuerda que, conforme a SI 1-1, tabla 1.1, cada establecimiento del edificio debe constituir un sector de
incendios independiente.
Mis preguntas son:
1. ¿El criterio definitivo es el publicado en la última revisión del DB SI?
2. ¿El hecho de tratarse de establecimientos (sectores de incendio independiente, como es el caso de las naves pareadas sectorizadas pero con fuente de abastecimiento común) sería argumento suficiente para considerar escenarios de incendio alternativos y excluyentes?
Respuesta
1. En la versión con comentarios, se mantiene el criterio expresado en la respuesta publicada en UAAAP, matizándose para el caso particular en el que haya un régimen de copropiedad y corresponsabilidad sobre la fuente de abastecimiento.
2. Sí, siempre que dichos escenarios se justifiquen convenientemente a juicio de la autoridad de control, como se indica en el comentario.

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