La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 23 de julio de 2014

[407] Andén de borde de piscina

Entre las competencias de la Conselleria de Salut de las Islas Baleares.están las de inspección de piscinas de uso público, disponiendo de una normativa autonómica específica, en concreto el Decreto 53/1995 de 18 de mayo que aprueba las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de establecimientos de alojamientos turísticos y las de uso colectivo.
En cuanto entró en vigor el CTE, nos aparecieron una serie de interacciones con el Decreto 53/1995, ya que muchos puntos tratan sobre los mismos aspectos.
Las interacciones venian dadas en el Documento SUA-6.
En concretó, el punto 1.3 Andenes, del documento SUA-6 seguridad frente al riesgo de ahogamiento, nos indicaba la obligatoriedad de que cada piscina disponga de 1,2 metros de andén que circunde el vaso.
No obstante, en posteriores actualizaciones del documento, en concreto en diciembre de 2011 y más recientemente en diciembre de 2012, han aparecido comentarios que, si bien normalmente resultan aclaratorios, en el caso que nos atañe (punto 1.3 Andenes del documento SUA-6) nos induce a una confusión que nos genera una duda.
El CTE obliga a la existéncia de un andén, peró no obstante, en el comentario se indica que una escalera (no sabemos si se refiere a una escalera en el interior del vaso) puede conectar con un pasillo perpendicular al borde del vaso y no necesariamente con un andén a lo largo de su perímetro.
La pregunta entonces es:
Es obligatoria la existencia de un andén de 1,2 metros circundando el vaso? Entendemos que el artículo si lo exige, por lo que no entendemos que es lo que quiere aclarar el comentario, más bien nos confunde.
Por otra parte:
El andén de 1,20 metros, debe estrar al mismo nivel que la lámina de agua o borde de la piscina?, o por lo contrario puede estar situado a un nivel significativamente más bajo?
Se nos ha sugerido por parte de un promotor la posibilidad de disponer de andén, pero a un nivel inferior al borde del vaso de la piscina (por ejemplo 40 o 50 centímetros más bajo, siendo el borde de la piscina de solo 30 o 40 centímetros de ancho) 
Respuesta
1. El comentario a SUA 6-1.3 indica claramente que se regula “la resbaladicidad de los andenes de piscinas y su anchura mínima, cuando existan, pero no obliga a su existencia”. A este respecto, es preferible la no existencia de borde que la existencia de únicamente un borde de 30-40 centímetros de anchura, dado que este se utilizaría como “andén” y resultaría peligroso por la falta de anchura suficiente para el apoyo del pie, provocando posibles caídas.
2. Nada en el DB SUA impide la disposición de un “andén de 1,20 metros….situado a un nivel significativamente…inferior al borde del vaso de la piscina (por ejemplo 40 o 50 centímetros más bajo, siendo el borde de la piscina de solo 30 o 40 centímetros de ancho)”, siempre que dicho desnivel se salve mediante peldaños adecuados.

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