La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 29 de julio de 2014

[409] Escalera de uso restringido para evacuación desde plaza de aparcamiento

El motivo de la consulta es determinar las características de las escaleras de uso restringido que se utilizan para evacuación.
Es el caso de escaleras de viviendas unifamiliares, y en concreto en el caso de viviendas adosadas, en las que cada vivienda comunica con sus plazas de aparcamiento.
Según las consultas anteriores, la puerta de acceso desde estas plazas a las viviendas, se puede considerar como salida de planta válida para el usuario de la plaza, siempre que la plaza no esté separada de la zona común de circulación.
En ese caso, una escalera de uso restringido se convierte también en escalera de evacuación.
En ese caso los condiciones de ancho mínimo de 80 cm y la posibilidad de la existencia de mesetas partidas a 45º están admitidas? Además los usuarios de la escalera son habituales y por lo tanto conocedores del trazado de la misma.
Respuesta
Las condiciones de las escaleras que comunican cada plaza de un aparcamiento colectivo de un conjunto de viviendas adosadas con la vivienda respectiva están detalladas en el comentario “Plazas de aparcamiento que comunican con sus correspondientes viviendas” que acompaña a SI 3-3, tabla 3.1. Dado que dichas escaleras son de uso restringido conforme a la definición de las mismas, nada impide que, aunque sea escaleras de evacuación, se ajusten a las condiciones que se establecen para las escaleras de uso restringido en SUA 1-4.1.
La anchura mínima de una escalera es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1 en general, así como en SUA 1-4.1, es decir al menos 0,80 m, cuando sea de uso restringido, aunque sea de evacuación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario