La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 11 de julio de 2014

[402] Sectorización por fachada en chimeneas

Desearía realizar una consulta sobre la aplicación de las distancias de sectorización por fachada entre las ventanas de un edificio y la chimenea de la cocina de un local con una potencia instalada menor de 20 kW
En un local existente con licencia de panadería y un horno se realizar obras de remodelación completa de distribución y funcionamiento (sin cambio de uso) , sustituyendo un horno de 11 kW por dos hornos menores y por dos placas vitrocerámicas de pastelería. el conjunto posee 11,5 kW y además está dispuesto en dos cocina independientes, con lo que cada una de ellas posee una potencia menor (aunque el sistema de extracción es común)
1. ¿Sería necesario que la chimenea existente y en licencia cumpliera con el CTE si las obras a realizar no afectan a la misma y no se amplía la potencia calorífica instalada? 
2. En caso afirmativo. ¿Cómo se interpreta la sectorización por fachada conforme al DB-SI sección 2? Es decir, ¿si la chimenea no es EI60 ha de cumplir que esté a una distancia de las ventanas de al menos 50 cmen horizontal?. 
El CTE indica que las condiciones de sectorización se han de respetar en conductos de instalaciones que discurren por el interior y en la sección 2 habla de punto de la fachada. Así que no me acaba de quedar claro si las instalaciones que discurren por fachada deben respetar las distancias que se indican en el apartado 1 de la sección dos. 
En el caso existente la chimenea esta a 38 cm de las ventanas y no siendo un local de riesgo la cocina ni aumentando la potencia instalada respecto a lo que ya existe parece desproporcionado tener que desplazar la chimenea o sustituirla cuando ya está en la licencia actual. 
En caso de que fuera económicamente más viable ¿se podría plantear poner una campana antiincendios como medida de seguridad alternativa al desplazamiento?
Respuesta
Conforme al apartado III, Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SI, cuando se realiza una obra en la que no hay cambio de uso, sólo será necesario adaptar aquellos elementos existentes sobre los que se intervenga, siempre que las obras de reforma no menoscaben las condiciones de seguridad preexistentes. 
Las distancias mínimas de separación establecidas en el DB SI2 a las que se refiere en la consulta se exigen para limitar el riesgo de propagación exterior entre sectores o entre una zona de riesgo especial alto (LREA) y otras zonas. Una cocina con una potencia instalada inferior a 20 kW no tiene por qué constituir ninguna de esas dos cosas.
En el caso de que fuera de aplicación el DB SI2, dichas distancias provienen de la hipótesis de un escenario de incendio totalmente desarrollado en uno de los dos sectores (o LREA) contiguos, con posible salida de las llamas por un hueco en fachada. Esta situación no es asimilable a un incendio en el interior de una chimenea.

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