La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 30 de abril de 2015

[630] Sectorización de pista de atletismo con tribunas y otras zonas

La superficie construida de un sector de incendios de una pista de atletismo cubierta puede exceder de 2.500 m² siempre que entre otras condiciones los recintos polideportivos estén compartimentados respecto de otras zonasmediante elementos EI120.
Mi duda está en lo que se considera “recinto polideportivo” y “otra zona”.
¿Se tendría que compartimentar el recinto deportivo (entendido como pista y gradas), respecto de:
1. Una zona de bar independientemente de los metros y siempre con ocupación menor de 500 personas
2. Despachos administrativos, botiquín, sala de prensa, zona vip, ropero… de menos de 500 m²
3. Vestuarios y aseos
4. Locales de riesgo especial bajo
5. Pasillos de circulación
Respuesta
La referencia a “recinto polideportivo” que existe en la tabla 1.1 de SI 1-1, apartado Pública Concurrencia, se refiere al espacio de dichos edificios (gradas y pistas) que, por su naturaleza y funcionalñidad, no puede compartimentarse en sectores de incendio que no excedan 2.500 m2, por lo cual deben cumplir el conjunto de condiciones que se establecen, entre ellas estar compartimentado respecto de otras zonas mediante elementos EI 120. Por “otras zonas” se entienden las restantes zonas del edificio diferentes del espacio polideportivo.
Normalmente, el espacio polideportivo no comunica con los elementos que se citan en la consulta, sino con las zonas de circulación del público, por lo que será con estas con las que deberá quedar compartimentado.

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