La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 16 de abril de 2015

[622] Bastidor en puertas peatonales de evacuación de portones industriales

Estoy proyectando varias naves industriales en un Complejo Ambiental con portones para vehículos. Queremos aprovechar dichos portones e incluir puertas de paso peatonal que a su vez sirvan para evacuación, tal y como se cita en el Documento Básico SI 3-6.1 (Comentarios), en donde se cita textualmente:
“Ningún portón para vehículos , ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con la norma UNE 13241-1 y su instalación, uso y mantenimiento se realiza conforme a la norma UNE-EN 12635.”
Estas puertas generalmente tienen un bastidor inferior que actúan como rigidizador, tal y como se describe además en Documento Básico SUA 1-2.1b) (Comentarios) en donde se expone textualmente:
“Se puede permitir que las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes tengan un bastidor inferior necesario para garantizar la solidez del portón, ya que la presencia del portón resulta suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. En el caso de que el itinerario deba ser accesible, la solución de puerta incluida en el portón no sería válida si el resultado final no permite su uso por usuarios de silla de ruedas.”
Como vemos el documento SUA permite el bastidor ya que es necesario por su propia función al rigidizar el portón, pero mi duda es si existiendo bastidor la puerta peatonal se puede seguir considerando para la evacuación a pesar que los ocupantes tengan que salvar ese obstáculo al atravesar la puerta peatonal. Y si efectivamente la puerta peatonal se considera de evacuación, existe alguna limitación máxima en cuanto a la altura del bastidor a partir de la cual ya no se puede considerar la puerta como salida de evacuación.
Respuesta
Suponemos que si se formula una consulta a esta Dirección General sobre “naves industriales” y en ella se citan comentarios del DB-SI, es porque, aunque se trate de edificios de tipología y configuración “industrial”, deben ser establecimientos destinados a usos no industriales y por tanto sujetos a la aplicación del DB SI. Como es sabido, si se tratase de establecimientos industriales estarían sujetos a la aplicación del RSCIEI, cuya interpretación y aclaración no corresponde a esta Dirección General.
En el DB SI no se establece limitación sobre la altura del bastidor en este tipo de puertas. Como se recoge en el comentario al que hace referencia (DB SI 3-6.1), las puertas integradas en portones pueden considerarse válidas para la evacuación si tienen el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1, según la cual:
4.2.7 Protección contra el tropiezo. Ninguna parte de la puerta debe causar peligro de tropiezo. las diferencias de altura que no sobrepasen los 5 mm en la zona de circulación no son consideradas peligrosas. Cuando las diferencias de altura son mayores de 5 mm necesarios por razones técnicas, por ejemplo, umbrales de puertas de paso, las partes prominentes deben ser claramente visibles por sí mismas o lo deben ser por un marcado de señalización, por ejemplo, bandas amarillas y negras.
Por lo tanto, la altura del bastidor no sería determinante siempre que éste sea claramente visible, por sí mismo o mediante señalización.

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