La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de abril de 2015

[619] Necesidad de aseo accesible en taller de coches

¿Un taller de coches necesita tener un baño de minusválidos?

Respuesta

El DB SUA exige servicios higiénicos accesibles siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento. Sin embargo, a este respecto se ha incluido el siguiente comentario en el DB SUA con comentarios:
Aseo accesible en centros de trabajo pequeños
Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.

5 comentarios:

Rondy dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Francisco dijo...

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo. Por lo que se ha de tener un aseo para los trabajadores.

Ahora bien, quien dictamina que ese aseo es de uso exclusivo para los trabajadores?

Porque se da el caso que el tecnico local dictamina que "al entrar publico en el establecimiento el aseo es de uso publico. Porque si tienen ganas de ir al baño les debes de dejar entrar, y por tanto no es de uso exclusivo de los trabajadores".
Con lo que segun el tecnico: cualquier comercio tenga el tamaño que tenga, si acude publico ha de tener unos baños adaptados, pues siempre hay al menos un baño publico.
Al no especificar que el baño es una zona publica o privada, el tecnico tiene libertad para especificar segun su antojo si es una zona publica o privada.

Asi que al parecer dicho comentario solo se aplicaria el un segundo aseo. Porque el primero siempre debe estar adaptado al ser publico, aunque el local sea una tienda de chuches de 15m2.
O acaso me equivoco?.

Anónimo dijo...

El uso público o privado de un aseo en un establecimiento de tipo comercial lo suele fijar la normativa municipal. Esto es, si en las condiciones de los usos, dicha normativa establece la obligatoriedad de la dotación de aseos de uso público en función de la superficie y/o del uso a que se destine dicho establecimiento. Por ejemplo, las normativas de uso comercial pueden obligar a tener un aseo por cada 100 m2 de superficie de venta para uso público, o uno por cada 50 m2 si el uso es terciario recreativo (tipo bar, cafetería, etc...)

Esos aseos, de uso público, serán los que deban ser accesibles y, además, de uso público, es decir, con espacio para transferencia a ambos lados.

Si las condiciones urbanísticas municipales de uso y/o superficie no obligan a la instalación de un aseo, la obligatoriedad de la disposición del aseo vendrá motivada por la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo por ser un centro de trabajo; estos aseos son de uso exclusivo de los trabajadores y, por lo tanto, sujetos al criterio arriba indicado, es decir, si el centro de trabajo es menor de 100 m2 y tiene menos de 10 trabajadores, entonces no es preciso instalar un aseo adaptado y, si es obligatorio porque tenga más de 10 trabajadores, entonces será accesible pero de uso privado (con transferencia a un único lado).

Ahora bien, si se pretende cubrir la dotación obligatoria de aseos derivada de ambas normativas (de Higiene y Seguridad en el Trabajo por ser un centro de trabajo y de uso por ejercer una actividad regulada) con un único núcleo, entiendo que prima la condición pública de los aseos y deben tener una cabina accesible de uso público con transferencia a ambos lados.

Creo entender.

Unknown dijo...

Necesito información de la normativa respecto a los aseos en un local de 80 m2 y menos de 50 alumnos dedicado a enseñanza no reglada en Barcelona

Ruego respuesta ya que voy muy perdida varios ingenieros me dicen cosas distintas .

Gracias Marta

Anónimo dijo...

Necesito saber si uma escuela taller que vende cursos al publico, está obligada a tener baño y acceso adaptados a silla de ruedas, en Barcelona.

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