La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 23 de abril de 2015

[625] Distancia de filtros de campana a horno vertical a gas

Planteo la siguiente consulta relacionada con el CTE-DB SI 1- Propagación interior, en su capítulo 2- Locales y zonas de riesgo especial:
-Según la nota (2) de la Tabla 2.1, en cocinas que deban clasificarse como local del riesgo especial (en el caso concreto que nos ocupa, la cocina no sería de riesgo especial al existir un sistema automático de extinción sobre aquellos aparatos que hacen que la potencia instalada sea mayor que 20 kW y no ser de uso Hospitalario ni Residencial Público, pero sí serían de aplicación las condiciones exigibles al sistema de extracción de humos que se establecen en dicha nota), las filtros de los sistemas de extracción de humos deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. ¿En el caso de un horno vertical a gas, dicha distancia se mediría desde la parte superior del horno o desde el quemador (situado en este caso concreto en la parte inferior del horno), siendo éste el foco de calor propiamente dicho?
Respuesta
En el caso de un horno a gas, los filtros de los sistemas de extracción de humos deben estar separados más de 1,20 m del quemador.

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