La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 13 de abril de 2015

[621] Anchura útil mínima escaleras

En un edificio existente se plantea la implantación de un uso hotelero. El edificio dispone de una escalera catalogada como elemento de restauración obligatoria, con tramos con anchuras algo mayores a 0,80 m. Esta escalera va a ser utilizada para la evacuación sobre rasante del edificio, que dispone de un aforo inferior a 20 personas.
Respecto a la anchura mínima para esta escalera, el DB SI3-4.2 nos remite a la establecida en el DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1. Esta tabla, para un número de personas inferior a 25 y el uso hotelero (epígrafe Casos Restantes), establece una anchura útil mínima de 0,80 m.
No surge una duda en la interpretación de la Nota 2, que sería de aplicación:
¿Qué se considera “zona accesible” para ser de aplicación la excepcionalidad del ancho mínimo a 1,00 m? ¿Alguna de las consideradas en el DB SUA9?
El itinerario accesible vertical del edificio se resuelve a través de un ascensor accesible.
Respuesta
Atendiendo únicamente a las tres últimas líneas de la consulta (las restantes son datos particulares que no son tomados en consideración en esta respuesta) en efecto, las zonas accesibles a las que se refiere la nota son aquellas que deban serlo conforme a lo establecido en SUA 9.

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