La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 7 de abril de 2015

[620] Anulación de la definición de pública concurrencia

En el BOE de 30-7-2010, se publico una sentencia que entre otras cosas anula la definición completa del uso publica concurrencia del DB-SI. Y en la modificación del CTE que se realizó en el 2010, ya no aparece esa definición. No obstante sigue utilizándose esa denominación para la justificación de los distintos apartados del CTE. Cual es la nueva definición del uso publica concurrencia?.
Debe entenderse que todos los usos que antes definía el uso publica concurrencia (cultural, religioso, deporte,...) tras la anulación de la sentencia ya no son usos de publica concurrencia? Por que la sentencia anula la definición entera luego cual es la nueva definición?
Respuesta
Tras varios intentos fallidos de redactar una nueva definición de “uso pública concurrencia” que no fuera de nuevo recurrida y muy posiblemente anulada, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado acerca de qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es sino lo que decía la definición anulada, pero sin que ahora lo diga ninguna definición. Después de todo, hay muchos reglamentos que, desde hace mucho tiempo, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Conviene subrayar que lo que la sentencia del TS ha anulado es la definición del uso pública concurrencia, es decir un texto, no el uso propiamente dicho, el cual es un hecho imposible de "anular".
Finalmente cabe decir que, aunque no sea una solución plenamente satisfactoria ya que se trata de otro DB, cabe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia.

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