La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 30 de noviembre de 2015

[798] Dispositivos visuales de alarma

Como fabricantes de sistemas de detección de incendios estamos recibiendo consultas sobre la instalación de los Dispositivos Visuales de Alarma (EN54-23) como componente de los sistemas de alarma exigidos por el CTE en diferentes usos.
La EN54-23 define las prestaciones/coberturas de los Dispositivos Visuales de Alarma, garantizando las coberturas de los dispositivos certificados de 0,4 lux/m² .
Tal y como define el CTE :
Sí el diseño e instalación de los dispositivos acústicos de alarma deben garantizar la correcta cobertura acústica sobre el uso a proteger garantizando una audición mínima determina, y las alarmas ópticas y acústicas son de obligado cumplimiento y no son sustitutivas en los usos requeridos por él CTE; entendemos que con las regulaciones y definiciones actuales la cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma (VAD EN54-23) debe garantizar las mismas coberturas que los dispositivos acústicos, y a tal efecto los dispositivos certificados EN54-23 garantizan las prestaciones de estos para poder implantarlos con garantías.
Propiedades y proyectistas a su vez nos han transmitido su inquietud desde el punto de vista de las responsabilidades que se les pueden derivar de la no aplicación de la correcta cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma en caso de un incidente ante los antecedentes normativos expuestos (requisitos CET y EN54-23)
Según lo expuesto solicitamos respuesta sobre cómo aplicar los Dispositivos Visuales de Alarma en aquellos usos donde los sistemas de alarma son de obligada instalación según la Tabla 1.1 (Dotación de Instalaciones de protección contra incendios Sección SI4) del CTE.
Respuesta
En el DB SI del CTE se establecen las exigencias de dotación de equipos e instalaciones de protección contra incendios con las que han de contar los edificios conforme a los diferentes usos contemplados en el mismo.
En el RIPCI, “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se regulan los aspectos relacionados con el diseño, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, especificando las características y disposición de dichas instalaciones, es por tanto el Ministerio al que puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54-23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²”, entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

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