La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de noviembre de 2015

[797] Resistencia al fuego de suelos de vestíbulos de independencia

¿Por qué en la definición de vestíbulo de independencia se hace referencia a que sus paredes serán EI-120 y en la definición de escalera protegida a que los elementos separadores que la compartimentan del resto del edificio serán EI-120?
Es que al vestíbulo de independencia solamente se le exige EI-120 en sus paredes y NO en su suelo y techo? No parece lógico. Más bien puede ser una redacción….. apresurada?
La palabra paredes aparece en cursiva en el texto, aunque no he sido capaz de encontrar en ningún anejo de terminología su definición (por si era diferente de lo que todos entendemos por paredes….)
En ninguna otra de las 33 veces que aparece la palabra paredes en el documento lo hace en cursiva (errata?).
Opino que habría que sustituir la referencia a “paredes” en la definición de los v.i. por la misma redacción que aparece en la definición de escalera protegida referida a “los elementos separadores que los compartimentan del resto del edificio” (sin cursiva).
Respuesta
1. En efecto, la referencia a paredes en cursiva es una errata, de las que nadie está libre aún sin “redacción…. apresurada”, en la que desde luego nunca incurrimos, sino más bien en todo lo contrario. Tomamos nota para su corrección lo antes posible.
2. En general, la compartimentación frente a incendios de un determinado espacio supone exigir resistencia al fuego a sus paredes y techo, pero no a su suelo, ya que la resistencia al fuego de los suelos, en general, viene ligada al riesgo de incendio del espacio inferior y por tanto a su condición de techo del mismo. Por eso no se suelen mencionar los suelos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario