La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de noviembre de 2015

[796] Sentido de apertura en puerta de local para menos de 50 personas

Para un local comercial cuya ocupación es menor de 50 personas y acceso directo a la calle la puerta de salida del mismo se podría abrir hacia el interior según DB-SI 3.6.3 sin embargo el pto. 3.6.1 se señala que el sistema de cierre sera de fácil y rápida apertura en las puertas de salida de planta o de edificio y por otro lado el pto 6.3.2 se señala que una sistema con manilla solo puede ser utilizado si las personas están familiarizados con la puerta, en caso contrario habría de disponer una barra horizontal, lo que implica que la puerta abra hacia el exterior.
¿Todo esto obliga a que todos los locales tengan la apertura de puertas hacia el exterior?
Respuesta
En efecto, la consecuencia de los puntos 2 y 3 de SI 3-6 es que toda puerta que sea salida de planta o de edificio y que tenga sistema de cierre que actúe en horario de actividad (las hay que no lo tienen o no actúa; basta tirar o empujar) y dicho sistema de cierre deba ser un mecanismo conforme a UNE-EN 1125 (barra antipánico) por ser la mayoría ocupantes no familiarizados, dicho mecanismo obliga a que la puerta abra en el sentido de la evacuación, aunque sea para menos de 50 ocupantes. 

1 comentario:

Unknown dijo...

Creo que lo diferencial es la frase
QUE TENGA SISTEMA DE CIERRE QUE ACTÚE EN HORARIO COMERCIAL.
Quiere decir, que un local comercial, con menos de 100m2 destinados al público y con una puerta que no suponga bloqueo (simplemente empujar y tirar), podrá tener la puerta con APERTURA AL INTERIOR.

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