La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 17 de noviembre de 2015

[790] Accesibilidad entre plantas en reforma de edificio

Se trata de un edificio de planta baja+3 con 90 m² de superficie útil por planta. En planta baja uso centro médico, planta primera bar, planta segunda ayuntamiento y planta tercera sin uso (planta bajo cubierta)
En planta segunda y tercera se trata de implantar el uso de albergue turístico.
Según el punto 1.1.2.2. accesibilidad entre plantas del edificio, para llegar a la planta tercera del edificio es exigible la instalación de ascensor accesible.
La consulta es si: en el caso de que todos los elementos accesibles exigidos por normativa (dormitorios, aseos, sala, comedor, etc) se ubicasen en planta segunda ¿ es necesario la instalación del ascensor accesible que llegue hasta la planta tercera? o ¿bastaría con que éste llegase a la planta segunda?
En este caso se trata de un edificio existente en el que la normativa municipal imposibilita la modificación exterior del volumen, por lo que la instalación de una caja de ascensor asomando en este edificio no se permite (edifico antiguo con cubierta a dos aguas), cosa que ocurriría en el caso de que el ascensor tuviera que acceder a planta tercera.
La condición de que si en total hay más de 200 m² de superficie en plantas sin entrada accesible, que también obliga a que se instale ascensor accesible, ¿es la suma de todas las plantas del edificio o en este caso, ya que no se modifican la planta baja y primera, hay que tener en cuenta solo la suma de las plantas segunda y tercera? es decir, las plantas que se van a modificar para el albergue turístico.
Respuesta
En principio se debería intentar que el ascensor llegue a la planta bajo cubierta, pero si se justifica adecuadamente la inviabilidad de esta solución, se podría admitir que todos los alojamientos accesibles y las zonas de uso público como comedores, salas, etc. se sitúen en la planta accesible, conforme al comentario del apartado SUA9-1 "Accesibilidad en las zonas".
Ver además consulta [072] 

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