La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 15 de enero de 2016

[847] Vestíbulo en acceso a escalera compartimentada integrada en otro sector

Edificio de 3 plantas (PB+2) de uso comercial, en el que la planta baja constituye un sector y las dos plantas superiores otro sector. 
Existen 3 escaleras de comunicación entre las tres plantas, una de ellas protegida y dos del tipo de las definidas en la Tabla 5.1. Protección de escaleras (2) (escaleras que comunican sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas de tal forma que a través de ellas se mantenga la compartimentación exigible entre sectores de incendio, siendo admisible la opción de incorporar el ámbito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve). En este caso el ámbito de estas dos escaleras se incorpora a la planta baja.
Mi pregunta es si en el paso de las plantas superiores (sector superior) hacia las escaleras compartimentadas (paso hacia el sector de planta baja) se debe disponer vestíbulo de independencia, al tratarse del paso de un sector a otro.
Respuesta
En general, el paso de un sector a otro no precisa vestíbulo de independencia, salvo si se pretende que dicho paso sea salida de planta. En particular, el acceso desde una planta de piso a una escalera compartimentada que forma parte del sector de incendio de la planta baja tampoco necesita vestíbulo de independencia sin dejar por eso de ser salida de planta si cumple las condiciones para ello.

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