La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 21 de enero de 2016

[855] Accesibilidad entre plantas

A la vista de la consulta [552] “Accesibilidad plantas de gimnasio”, nos gustaría saber si este criterio de que no sea imprescindible ascensor u otro elemento alternativo, se puede aplicar a otros usos como docente o sanitario siempre que esos mismos usos o servicios se proporcionen en el resto de plantas y zonas accesibles del establecimiento, y con una dotación suficiente de los mismos.
Respuesta
Los criterios planteados en la respuesta a la consulta [552] “Accesibilidad plantas de gimnasio” contextualizan la posibilidad de dotación de ascensor u otro elemento alternativo en ese tipo específico de actividades, no siendo extrapolables a otros usos, como el docente o el sanitario. En el uso docente se ha de garantizar la movilidad del alumnado, con o sin discapacidades, así como del profesorado que pueda tener alguna discapacidad. Y en el uso sanitario, por su propia naturaleza, se ha de garantizar la plena accesibilidad del conjunto de sus instalaciones y equipamientos. En consecuencia, en estos usos se han de aplicar todos los requerimientos de accesibilidad establecidos por el DB-SUA.

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