La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de enero de 2016

[853] Trasteros en plantas bajo rasante

Cumpliendo todas las condiciones de evacuación, sectorización, etc...:
1. ¿Admite el CTE la ubicación de trasteros en plantas sótano inferiores al sótano primero (en sótano 2º, 3º y 4º)?
2. En caso afirmativo, ¿Se puede trazar su recorrido de evacuación atravesando el aparcamiento, respetando las distancias máximas del uso garaje?.
Respuesta
Conforme al DB-SI nada impide situar trasteros en plantas por debajo del primer sótano, ni que el recorrido de evacuación desde ellos atraviese un aparcamiento. A la longitud de dicho recorridos se le puede aplicar el límite de los recorridos de evacuación de los aparcamientos, desde el origen de evacuación a considerar en los trasteros, es decir, desde la salida de dicha zona si su superficie total no excede de 50 m² y desde su punto más alejado en caso contrario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

"A la longitud de dicho recorridos se le puede aplicar el límite de los recorridos de evacuación de los aparcamientos"
En relación a la respuesta, no me queda claro cuál sería la longitud máxima de evacuación de los trasteros. Por ejemplo, si el aparcamiento tiene una sola salida, ¿la longitud de los trasteros sería la misma que para el aparcamiento? es decir ¿35 metros o 50 metros según el caso? Yo había interpretado que con una salida, los trasteros debian situarse a 25 m de la salida en cualquier caso. Gracias.

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