La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 23 de noviembre de 2016

[1056] Inclinación de elemento horizontal de la barrera de palcos

El DB indica lo siguiente:
3.2.4 Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos
1 La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta 70 cm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 50 cm, como mínimo. En ese caso, la barrera de protección será capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y, simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior (véase figura 3.3).
En un palco de un teatro, para que la visual sea adecuada, ese elemento "horizontal" de 50 cm ¿puede tener una pequeña pendiente hacia abajo que ayude a mejorar la visual? Dicho de otra manera: horizontal ¿únicamente representa un ángulo de 0º, o hay algún rango de pendientes para que podamos seguir considerándolo horizontal a efectos de esta barrera de protección? Una rampa, por ejemplo, se define a partir del 4% (punto 4.3.1 Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA).
En la práctica totalidad de los teatros que se plantea esto las soluciones son así, con un plano inclinado, no horizontal, de una cierta profundidad.
Respuesta
Una inclinación del elemento horizontal de la barrera de protección de un 4% respecto a la horizontal es tolerable a efectos de cumplimiento del apartado SUA1-3.2.4, punto 1.

No hay comentarios:

Publicar un comentario