La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de noviembre de 2016

[1052] Puerta corredera con puerta de paso

Se quiere clasificar una puerta corredera metálica con una puerta de paso incluida. Hasta ahí sin problema. El asunto es que el CTE permite que la puerta de paso incluida en la puerta corredera sea de inferior clasificación, cito textual ( DB SI con comentarios, versión junio 2016 , pag 20)
Una mampara móvil utilizada como elemento compartimentador de incendios debe garantizar la resistencia al fuego exigible conforme al DB SI considerando la mampara como un elemento separador, no como una puerta. Por tanto, debe tener el mismo valor exigible a la pared y no el 50% de dicho valor. Esta reducción sí es aplicable a las puertas de paso contenidas en las mamparas
Por otro lado la norma de ensayo UNE EN 1634-1:2016 especifica muy claramente que “Cuando una puerta corredera resistente al fuego incorpora una puerta de paso, la puerta de paso, incluido su marco, debe ser resistente al fuego hasta al menos la misma clasificación que la puerta corredera en la que va instalada”
¿Quiere decir esto que en la práctica, nunca se podrá realizar esa reducción del 50% en la clasificación de la puerta de paso, ya que ningún laboratorio acreditado podría emitir un informe con dicha clasificación puesto que no lo permite la norma de ensayo de puertas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, conforme al texto reglamentario del DB SI, con carácter general, las puertas de paso situadas en un elemento delimitador resistente al fuego pueden tener la mitad de resistencia al fuego requerida a dicho elemento.
En cambio, conforme a la versión actual de la norma de ensayo UNE EN 1634-1:2016, para obtener la clasificación de resistencia al fuego de una puerta corredera con una peatonal integrada, el ensayo debe hacerse sobre el conjunto, y la clasificación obtenida es también para el conjunto. 
Dada la imposibilidad técnica de que en una solución de este tipo pueda darse una clasificación de resistencia al fuego para la puerta abatible y otra para la corredera que la contiene, en la próxima actualización del DB SI comentado se revisará en este sentido el comentario que menciona.
En todo caso, el último párrafo de dicho comentario sigue teniendo validez, de forma que si no se superan las dimensiones mencionadas, el conjunto de puerta abatible + corredera podría acogerse a la reducción del 50%.
Es posible aplicar la reducción del 50% de la resistencia al fuego cuando se trate de un hueco cuya anchura no exceda de la máxima admisible para una puerta abatible de dos hojas, es decir, de 2,46 m ( = 1,23 + 1,23) aunque la puerta incluya, además de sus elementos practicables, otros fijos tales como montante y paneles laterales.

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