La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 23 de noviembre de 2016

[1057] Exigencia de pasamanos a ambos lados en escaleras

En una escalera cuyo ancho sea mayor a 1,20 m, pero no es superior a 4 metros y, además, salve una altura mayor a 55 cm, sería de aplicación el siguiente punto del DB-SUA 1:
"4.2.4 Pasamanos 1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados." 
Mi pregunta es: si para salvar esa altura disponemos de aparato elevador, ¿estaríamos exentos de poner pasamanos a ambos lados y podríamos ponerlo solo en uno de ellos?
No me queda claro en la redacción del artículo, si cumpliendo sólo uno de los dos supuestos (anchura libre menor a 1,20 m / existencia de aparato elevador), podríamos estar exentos.
Respuesta
La locución "así como" enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados. En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por "o bien".

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