La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 23 de noviembre de 2016

[1058] Zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores

Tema superficie útil:
- Al contabilizar la “superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores” ¿Computan la parte de aseos, office, caja de escalera, archivo? ¿O solo la superficie de las zonas de trabajo?
- Es decir, en una planta de oficinas de uso privado, con 150 m² de superficie útil total, si yo realmente tengo 5 despachos individuales de 15 m² de superficie útil cada uno (75 m²), y el resto (75 m²) son pasillos, caja escalera, hall entrada, office, aseo trabajadores… ¿debo poner aseo accesible para trabajadores?
Respuesta
A efectos de cálculo, para considerar computable una "zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores" debe cumplirse que dicha zona sea "uso privado" conforme a DB SUA y una zona en la que únicamente tengan acceso los trabajadores, no siendo previsible la presencia de público. Por ejemplo, un aseo asociado a una sala de reuniones dentro de un espacio laboral pero destinada a recibir personas externas no puede considerarse zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores pero sí un aseo dentro de un espacio de trabajo laboral donde no se prevea público (ver comentario a la definición de uso público del DB SUA).

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