La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 5 de diciembre de 2013

[256] Número de salidas de planta de terraza de uso residencial público

A efectos de cumplimiento de los criterios de evacuación de la Sección SI 3:
En un uso Residencial Público, ¿puede considerarse válida una única salida de planta cuando ésta no esté destinada a alojamiento, por ejemplo una terraza, si dicha planta está situada en un nivel superior al de la segunda planta por encima de la salida de edificio, si se cumplen el resto de condiciones establecidas en la Tabla 3.1 dela Sección SI-3 (altura evacuación < 28 m, ocupación < 100 personas, recorridos evacuación < 25 m)?
Respuesta
Aunque conforme a SI 3-3, tabla 3.1, una planta de un establecimiento de uso Residencial Público que esté más de dos plantas por encima de la de salida del edificio debe tener más de una salida de planta, cabe entender que dicha exigencia no es aplicable a una planta de terraza visitable, por tanto no destinada a alojamientos, siempre que su ocupación, sus recorridos de evacuación y su altura de evacuación no excedan de los que se exigen con carácter general para plantas con una única salida.

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