La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de diciembre de 2013

[260] Arreglo de bovedillas de forjado. Obra de reforma o de mantenimiento

La consulta es respecto a la interpretación que el Ministerio de Fomento tiene respecto a la siguiente materia ante lo disparatado de las soluciones propuestas en diversos proyectos.
Descripción de la situación:
Proyecto de intervención en un edificio existente en el que se reparan patologías en las bovedillas de los forjados, para lo cual se desmontan o demuelen los falsos techos existentes que sirven de soporte a las instalaciones de detección contra incendios, se realizan las pertinentes actuaciones en el forjado y se vuelve a colocar el falso techo, dejando una altura libre interior superior a 0,8 m, y discurriendo por dicho espacio las conducciones de diversas instalaciones del edificio.
A la vista del DB-SI – APARTADO III Criterios generales de aplicación, que indica:
7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
a) ¿Se debe considerar reforma dicha sustitución de un falso techo por otro, ya que lo que se está subsanando es un defecto del forjado?
b) Si se considera reforma, y dado que el falso techo es el elemento constructivo que sirve de soporte a la instalación de detección, ¿se debe adecuar ésta al DB-SI y normativa concordante (RIPCI y la correspondiente norma UNE 23007-14:2009)?
c) Dado que se vuelve a cerrar un espacio dentro del falso techo que cumple las condiciones para requerir cobertura tal y como establece la norma UNE 23007-14:2009 - Apartado A.5.3.8 “Zonas que no requieren cobertura”, ¿debe instalarse detección en falsos techos aunque antes no la tuviera?
Del lado de la seguridad, y en los supuestos en los que existe proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios, los técnicos de nuestro Servicio de Supervisión estamos exigiendo el cumplimiento de la norma UNE, sin embargo, escuchamos todo tipo de justificaciones de los redactores del proyecto para no llevar a cabo las correspondientes instalaciones de detección argumentando, en general, que el falso techo se deja cómo y dónde estaba, aunque en sí el falso techo como tal es nuevo.
Respuesta
Una intervención en un edificio existente cuyo objeto sea reparar patologías en las bovedillas de los forjados, desmontando para ello los falsos techos existentes y reponiéndolos posteriormente no tiene el carácter de obra de reforma a los efectos del punto 7 del Apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del CTE DB SI, sino que se trata de obra de mantenimiento, la cual puede limitarse a su objeto. Por ello, no obligaría a la instalación del sistema de detección automática que sí podría ser exigible si tuviese el carácter de obra de reforma y se considerase que existe proporcionalidad entre su alcance constructivo y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios, tanto en relación con el sistema que tendría como soporte el techo, como el que, en su caso, pudiese ser exigible en la cámara de falso techo.

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