La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 13 de diciembre de 2013

[265] Conversión de vivienda unifamiliar en vivienda de turismo rural

Tengo una vivienda unifamiliar en un pueblo de la provincia de Teruel, estoy preparando el expediente de actividad para que sea una vivienda de turismo rural de alojamiento no compartido, será de alquiler integro cada vez que se alquile.
La vivienda está en buenas condiciones, por lo que no se van a realizar obras. Va a pasar de ser una vivienda unifamiliar a vivienda de turismo rural, las preguntas que me surgen a la hora de realizar la actividad son:
Se puede considerar que va a ver un cambio de "uso característico".
¿Tendría que aplicar el Código Técnico?
Si es una vivienda unifamiliar y se va a destinar a un uso turístico, "se debe considerar como de uso Residencial Público a los efectos de aplicar el Documento Básico SUA. Y si esta pregunta la contestación fuera afirmativa, se modifica el uso característico. 
Respuesta
A efectos del DB SUA, la conversión de una vivienda unifamiliar en una vivienda de turismo rural supone un cambio de su uso característico, de Residencial Vivienda a Residencial Público, y por tanto la obligatoriedad de aplicar el DB SUA en los términos que dicho DB establece para los cambios de uso. Para ello, conviene tener en cuenta el comentario que acompaña a la definición de “Uso Residencial Público”:
Conforme a dicho comentario (y a otro equivalente incorporado al DB SI) a efectos del DB SI la citada conversión no se considera un cambio del uso característico, por lo que la aplicación del DB SI puede hacerse como a una obra de reforma (si es que esta se lleva a cabo) en los términos que el DB establece para dichas obras.

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